REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-002969
SOLICITANTES: ANNY YUNEXY SUAREZ MARCHAN y JESUS BLADIMIR ENRIQUE ESCALONA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.063 y V-13.084.465, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolanos, de diez (10), ocho (08), cuatro (4) años de edad y tres (3) meses, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a instancias de los ciudadanos: ANNY YUNEXY SUAREZ MARCHAN y JESUS BLADIMIR ENRIQUE ESCALONA SOTELDO, ya identificados; en beneficio de los niños de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre de los niños antes mencionados aportaran 300 Bs. semanal (trescientos Bs semanales) mensual 1200 Bs (Mil doscientos Bs) lo cual se los llevara en el domicilio de la abuela materna de los niños en la siguiente dirección: Urb. Ruesga Norte, Sector II, Vereda 12 #8, aparte comprara por lo menos una vez al mes un paquete de pañales.
SEGUNDO: todo lo que comprende gastos de medicinas, consultas, exámenes, serán pagados en un 50% por ambos progenitores según el gasto.
TERCERO: todo lo que comprende gastos de vestido, zapatos y estrenos en navidad serán pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios de autos celebrado por las partes en la sede del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos: ANNY YUNEXY SUAREZ MARCHAN y JESUS BLADIMIR ENRIQUE ESCALONA SOTELDO, padres de los beneficiarios de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1474-2014 y se publicó siendo las 11:41 p.m.
La Secretaria
OMO/Carolina R.-‘
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