REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002973

Solicitante: RAFAEL ANTONIO URBANO ALBURJA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.43.230.
Beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano RAFAEL ANTONIO URBANO ALBURJA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.43.230, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ERMINIO YOHAN ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.640.094, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija, y copia certificada de la cédula de identidad del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2014, se acordó oír al ciudadano ERMINIO YOHAN ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.640.094, en su carácter de curador propuesto.
El día 06 de Junio de 2014, siendo la segunda oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO URBANO ALBURJA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.43.230. Presente igualmente el curador propuesto ciudadano ERMINIO YOHAN ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.640.094, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano ERMINIO YOHAN ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.640.094 para ser Curador de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), de siete (07) años de edad, al ciudadano ERMINIO YOHAN ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.640.094.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Juez Segunda de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1489-2014, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario

CAB/Erika.-