REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003182
Solicitantes: CARLOS JOEL VIVAS DURAN y ROSELINA DEL CARMEN AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.900 y V-18.422.922, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
, de 08 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana BELKIS REYES, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, a instancias de los ciudadanos CARLOS JOEL VIVAS DURAN y ROSELINA DEL CARMEN AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.900 y V-18.422.922, respectivamente, en beneficio del niño: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo, (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, un sábado cada quince (15) días, desde las nueve de la mañana (09:00 am) a las seis (06:00 pm), cuando lo devolverá al hogar materno. Los días de vacaciones serán compartidos por ambos padres”
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: CARLOS JOEL VIVAS DURAN y ROSELINA DEL CARMEN AMARO, ante la Defensoría en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 16 de Junio de 2014.Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
EL SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1467-2.014, siendo las 10:46 a m.
EL SECRETARIO,
KP02-J-2014-003182
OM/Diana
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