REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH07-X-2006-000028
DEMANDANTES: YULY HERNANDEZ MELENDEZ (vda.) de LEGISA y CRISTOBAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.252.667 y V-3.234.280 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: GERTRUD LEGISA GRESCHONIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.707, y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que el mismo se encuentra en etapa de Sentencia, cumplidos como se encuentran todos los trámites del procedimiento estipulado en la otrora Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; visto igualmente, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución de fecha 17 de Octubre de 2012, resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 01 de la referida resolución. Así mismo, el artículo 02 de la resolución incomento estableció las causas existentes en el Régimen Procesal Transitorio en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, deberán remitirse a los nuevos Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por ello que vista la competencia atribuida al Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial, lo procedente y aplicando supletoriamente al presente asunto, lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; lo prudente y ajustado a derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir las causas de acuerdo con el régimen procesal transitorio. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETNETE, en razón de la materia del asunto de Intimación de Honorarios, incoado por los abogados YULY HERNANDEZ MELENDEZ (vda.) de LEGISA y CRISTOBAL RONDON; en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca y decida la presente causa; conforme lo ordena la resolución Nº 2012-0027 de fecha 17 de Octubre del año 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase con oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001576-2014 y se publicó siendo las 05:51 p.m.
El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KH07-X-2006-000028
Motivo: Intimación de Honorarios
19-06-2014
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