REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003305
SOLICITANTES: CARLOS WALTER RIVAS MOLINA y YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.348.482 y V-14.471.652 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECCHO DE DARROLLO Y A LA LIBERTAD DE TRANSITO y CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos CARLOS WALTER RIVAS MOLINA y YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.348.482 y V-14.471.652 respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169, contentivo a la solicitud de Homologación Autorización de Viaje, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo el acuerdo pautado por las partes, el que a continuación se especifican:
UNICO: Los padres solicitantes, manifiestan que en virtud de que el padre, se encontrará domiciliado desde el 13 de junio del año 2014 hasta el 14 de Febrero del año 2015, en la ciudad de Atlanta Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, la madre, ciudadana YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, ya identificada, realizará dos (02) viajes a dicha ciudad, los cuales a continuación se señalan:
El primero será en compañía de su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de cuatro (04) años de edad, con destino a los Estados Unidos de Norte América, específicamente a la ciudad de Atlanta, Georgia, desde el 01 de Agosto de 2014 con retorno el 31 del mismo mes y año; y,
El segundo viaje, lo realizará la madre en compañía de sus dos hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el 15 de Diciembre de 2014 hasta al 15 de Enero de 2015, con destino a la misma ciudad.
Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por los progenitores CARLOS WALTER RIVAS MOLINA y YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, padre de los beneficiarios (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., donde de mutuo acuerdo autorizan que los niños viajen con su madre al lugar de residencia de su padre, considera quien aquí juzga que el mismo no vulnera derechos de los niños beneficiarios ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantizan sus derechos a la recreación y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de mantener contacto directo con sus padres; consagrado en los artículos 39 literal B, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 27 y 08 ejusdem; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado por los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 literal B, 63 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial celebrado por los ciudadanos CARLOS WALTER RIVAS MOLINA y YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA en su carácter de padres de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
en consecuencia:
Primero: SE AUTORIZA al niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , para que viaje con su madre, ciudadana YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, a la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 01 de Agosto del año 2014, hasta el 31 de agosto del año 2014.
Segundo: SE AUTORIZA suficientemente a los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viajen en compañía de su madre YUSELIN RAFAELA MENDOZA MENA, hacia la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 15 de Diciembre del año 2014 hasta el 15 de enero del año 2015.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001555-2014 y se publicó siendo las 03:26 p.m. El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003305
Motivo: Homologación Autorización de Viaje
17-06-2014
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