REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de junio de 2014
203º y 154°

ASUNTO: KP02-J-2014-003081
Solicitantes: LUIMAR GRISEL COROBA MARIÑO Y ALEJANDRO JAVIER PÉREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.720 y V-17.132.764, respectivamente.
Beneficiario(s): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de 05 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA NUTRICION
En fecha veinte 26 de mayo de 2014, la Fiscal 14º del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre acuerdo conciliatorio con motivo de autorización para tramitar pasaporte de fecha 22 de mayo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple del acta de nacimientos del beneficiario, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante el Ministerio Público, con respecto a la autorización para tramitar pasaporte señaló:
“Único: El padre ciudadano ALEJANDRO JAVIER PÉREZ GUEVARA esta de acuerdo en que la madre ciudadana LUIMAR GRISEL COROBA MARIÑO gestione el tramite ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para la expedición del pasaporte del beneficiario.

Ahora bien, considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener documentos públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte, a los fines de no obstaculizar mas dicho tramite y en aras de garantizar el interés superior del beneficiario de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte del beneficiario con un solo de su representante legal, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de autorización para tramitar pasaporte celebrado por los ciudadanos: LUIMAR GRISEL COROBA MARIÑO Y ALEJANDRO JAVIER PÉREZ GUEVARA, ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de junio del Dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1586-2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

OMOG/Rene