REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002507
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.792.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.792, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, manifestando que el niño vive con el en virtud que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana YOLIMAR TEREZA MOLINA BARRIOS y ha estado bajo su responsabilidad económica y manutención desde entonces. En tal virtud comparece a los fines de probar que el niño se encuentran bajo su responsabilidad económica y tiene a cargo su manutención y crianza, es por lo que solicito se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si conocen de vista trato y comunicación, sin que medie parentesco alguno; si por ese conocimiento saben y les consta que el beneficiario, vive bajo su mismo techo desde hace 05 años, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y comparte su crianza junto a su madre; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en Tamaca, Las Delicias, calle 05 entre carreras 2 y 3, parroquia Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo del beneficiario.
Se admite en fecha 08 de mayo de 2.014 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 06 de junio de 2.014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas BERTHA MARIA COLMENAREZ y CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ FABREGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.778.946 y V-23.484.787, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al interés superior del niño de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1543-2014 y se publicó siendo las 04:05 p.m.
La Secretaria,
KP02-J-2014-002507
LLA/Rene
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