REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-002843

SOLICITANTES: DAVID RONALD REINBERG SIVIRA y KARLA CAROLINA BASTIDAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.959.391 y Nº V-18.105.681
ASISTIDOS POR: PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 158.750.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha quince (15) de Mayo de 2014, los ciudadanos DAVID RONALD REINBERG SIVIRA y KARLA CAROLINA BASTIDAS YAJURE, presentaron escrito libelar mediante el cual solicitan la Homologación de los acuerdos al cual llegaron los mismos, respecto a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. Los solicitantes acompañaron junto con el escrito libelar, copia certificada de la sentencia de Divorcio, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con la que se evidencia la disolución del vínculo conyugal de los solicitantes, y copia certificada de la partida de nacimiento deIdentidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de siete (07) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, con la que se demuestra la relación paterno-filial que une a la niña con los prenombrados solicitantes, así como la competencia del este Juzgado para el trámite del presente asunto.
En fecha cinco (5) de Junio de 2014, se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, ahora bien, visto que las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
“DEL INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS HABIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL:
• CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ACTIVOS: Un (1) vehículo particular Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2002, Color Blanco, Placa SAT56X, Serial de carrocería 8YPBP01C528A20385; en estado de completo deterioro, totalmente pagado y solvente de todo impuesto e Inscrito en el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 28521800, de fecha 6 de Agosto de 2010, a nombre del ciudadano David Ronald Reinberg Sivira, el cual se anexa marcado “C”. Valorado según las condiciones de uso y lo establecido en la Ley y a los fines del registro del presente acuerdo de partición en la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00).

• CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS PASIVOS Y DEUDAS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Durante la existencia de la comunidad adquirimos pasivos y deudas que le correspondan a esta pagar, por los préstamos otorgados por Edinson Hernández, Juan José Díaz, respectivamente contraída y garantizada conjuntamente por ambos, las cuales ascendían a la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), y los cuales actualmente disminuyeron a causa del pago en partes por parte de David Ronald Reinberg Sivira, se especifican a continuación:

PRESTAMOS:
• Prestatario Edinson Hernández, monto del préstamo: 35.000,00, monto adeudado al 15-05-14: 25.000,00. MONTO TOTAL ADEUDADO HASTA LA PRESENTE FECHA: 55.000,00.

• Prestatario Juan José Díaz, monto del préstamo: 20.000,00, monto adeudado al 15-05-14: 10.000,00. MONTO TOTAL ADEUDADO HASTA LA PRESENTE FECHA: 35.000,00.

Ambas Partes declaran expresamente que no poseen mas bienes que liquidar y las deudas, cargas o pasivos que pudieran afectar el patrimonio son las que expresamente señalaron en el CAPITULO I, CLAUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, con lo cual EL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION que se indica en el CAPITULO II, liquida de manera definitiva nuestra comunidad de gananciales en los mismos términos:
DE LAS ADJUDICACIONES
De mutuo y común acuerdo, LAS PARTES han convenido realizar la partición y liquidación de la comunidad de bienes gananciales habidos durante la existencia del vínculo legal del matrimonio en los términos que siguen:

• PRIMERO: Se le adjudican al ciudadano David Ronald Reinberg Sivira los bienes contenidos en el CAPITULO I, identificados plenamente en las CLAUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, en consecuencia la ciudadana Karla Carolina Bastidas Yajure, cede, adjudica y entrega a su ex cónyuge David Ronald Reinberg Sivira la totalidad de sus derechos constituidos por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, acciones y obligaciones que sobre estos bienes detenta, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto en el presente acuerdo, por lo tanto no podrá solicitar pago o restitución de diferencia alguna, debido a que los acuerdos aquí establecidos han sido valorados, analizados y negociados por las partes con la debida justicia y proporcionalidad.
• SEGUNDO: Durante la existencia de la comunidad adquirimos pasivos y deudas que le correspondan a esta pagar, por los préstamos otorgados por los ciudadanos Edinson Hernández y Juan José Díaz, contraída conjuntamente por ambos, las cuales actualmente cubren la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), y los cuales se especifican a continuación:
• PRESTAMOS:

• Prestatario Edinson Hernández, monto del préstamo: 35.000,00, monto adeudado al 15-05-14: 25.000,00. MONTO TOTAL ADEUDADO HASTA LA PRESENTE FECHA: 55.000,00.

• Prestatario Juan José Díaz, monto del préstamo: 20.000,00, monto adeudado al 15-05-14: 10.000,00. MONTO TOTAL ADEUDADO HASTA LA PRESENTE FECHA: 35.000,00.

Dichas deudas identificadas en el CAPITULO I, CLAUSULA SEGUNDA, son asumidas en su totalidad por el ciudadano David Ronald Reinberg Sivira, en consecuencia libero de toda obligación y responsabilidad a la ex cónyuge Karla Carolina Bastidas Yajure del pago de las referidas deudas.

• TERCERO: Se le adjudican a la ciudadana Karla Carolina Bastidas Yajure la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) en este acto, mediante cheque Nro. 14702921 del Banco Banesco a su propio nombre y posteriormente un pago de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) una vez homologado el presente acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal. Yo, David Ronald Reinberg Sivira, me comprometo a pagar, mediante dos pagos y en su totalidad, la cantidad antes mencionada como parte de la adjudicación, justa y acordada por las partes, a la ciudadana Karla Carolina Bastidas Yajure.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que la desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia, se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos: DAVID RONALD REINBERG SIVIRA y KARLA CAROLINA BASTIDAS YAJURE, antes identificados.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1542-2014 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
La Secretaria




















LLA/Carolina R.-