REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002881
SOLICITANTE: CLAUDIO JOSÉ DEL GAUDIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.217.969.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 11 y 11 años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano CLAUDIO JOSÉ DEL GAUDIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.217.969, actuando en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de 11 años de edad, manifestando que la beneficiaria vive con el en virtud que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana SUSANA HELMISE ESCALONA VISCAYA, madre de la niña y ha estado bajo su responsabilidad económica y manutención desde entonces. En tal virtud comparece a los fines de probar que la niña se encuentra bajo su responsabilidad económica y tiene a cargo su manutención y crianza, es por lo que solicito se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si conocen de vista trato y comunicación, sin que medie parentesco alguno; si por ese conocimiento saben y les consta que la beneficiaria, vive bajo su mismo techo desde hace dos años, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y comparte su crianza junto a su madre; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en Macuto, vía El Manzano, calle principal, casa Nº BM-116, municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo de la beneficiaria.
Se admite en fecha 04 de junio de 2.014 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 06 de junio de 2.014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA RAFAELA VIZCAYA y JOSÉ PASTOR DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.431.899 y V-5.259.745, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al interés superior del niño de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1548-2014 y se publicó siendo las 04:05 p.m.
La Secretaria,

KP02-J-2014-002881
LLA/Rene