REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002882

DEMANDANTE: BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.963, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.259.

DEMANDADO: JUAN PABLO MELERO HUIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.867, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS TRAMITES Y DILIGENCIAS PARA EL VIAJE INTERNACIONAL A ESPAÑA (Logrado en Audiencia Especial).

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA LIBERTAD DE TRANSITO.
Los hechos:
En fecha 22 de Enero y 16 de Mayo de 2014, se reciben diligencias suscritas por la Abg. ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.032, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, JUAN PABLO MELERO HUIZI, ya identificado, mediante las cuales solicita se fije oportunidad para la celebración de una Audiencia Especial entre las partes en juicio, por lo que esta Juzgadora, acordó lo solicitado, pautando dicho acto para el día 11 de Junio de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo satisfactorio en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El ciudadano Juan Pablo Melero explicando que requería los pasaportes de su hijo Sebastián Melero tanto el pasaporte venezolano, como el pasaporte español para el viaje acordado, expone la madre que extravió los pasaportes recientemente por lo cual no tiene esos documentos que junto con otros los extravió, no obstante a ello la jueza intervino y acordó expedir Autorización para el trámite de los pasaportes, visto el consentimiento de la madre y que por la urgencia e inmediatez del viaje es necesario acudir ante el Saime de Caracas para el tramite urgente de este documento, pudiendo acudir únicamente el padre con su hijo, así mismo las partes acordaron visto que existe una Medida de alejamiento por un asunto de violencia de Género el padre tanto a los fines de los tramites de pasaporte venezolano y español al niño Sebastián Melero Boissiere de ocho años de edad, establecer que la madre de la ciudadana Bárbara Marina Boissiere Meneses la ciudadana Luz Marina Meneses será la persona intermediaria para entregar al niño a los efectos de que el padre se traslade con el niño a Caracas tanto para el trámite del Pasaporte Venezolano, como el trámite del Pasaporte Español debiendo informar vía telefónica la abogado Elsy Álvarez ya antes identificada a la residencia de la madre del niño los días en que el señor vendrá a la ciudad para retirar al niño y trasladarlo a la ciudad de Caracas, siendo el número telefónico 04245521366 y al correo Barbara_Boissiere arroba Hotmail.com donde la abogado Elsy Álvarez se comunicara , al igual que será esta abogado quien se trasladara a la residencia de la ciudadana Bárbara Marina Boissiere y retirara al niño, mientras el padre permanecerá en esas oportunidad a las afueras de su residencia sin que ello implique una violación a la medida de alejamiento impuesta por la causa de violencia de género. Las partes están de acuerdo en que el niño permanecerá con el padre a los efectos del trámite de pasaportes tres días consecutivos o mientras dure el trámite en todo caso, debiendo retornar al niño al término de este lapso, queda entendido que son dos trámites ante dos instituciones distintas. Por cuanto se requiere a los efectos del trámite de los Pasaportes la ciudadana Bárbara Marina Boissiere procederá a realizar la denuncia de los extravíos de los pasaportes el venezolano y el español entre jueves y viernes de esta semana. Así mismo las partes fijaron el día 28 de julio de 2.014 a las once (11.00 a.m.) de la mañana para que se retire al niño Sebastián Melero de su residencia a fin del viaje internacional acordado para el día 31 de Julio de este año, oportunidad en la cual también la abogado Elsy Álvarez fungirá de tercera intermediaria para retirar al niño de la residencia de la madre. Este Tribunal visto lo solicitado acordó expedir Autorización de Pasaporte para que el ciudadano Juan Pablo Melero Huizi tramite tanto el pasaporte español como el venezolano. Así mismo las partes expresan que darán fiel cumplimiento a este acuerdo, el cual es complementario al anterior”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al viaje antes autorizado. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida solicitud en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Asimismo, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 39, literal “b”, 63, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo complementario a la Autorización de Viaje celebrado entre las partes ciudadanos BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES y JUAN PABLO MELERO HUIZI, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), a los fines de tramite de pasaportes y traslado con antelación al viaje acuerdo logrado en Audiencia .
Expídanse por Secretaría copias certificadas que las partes soliciten, devuélvanse los documentos originales que cursan en autos y entréguense a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1534-2014 y se publicó siendo las 02:43 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/MC/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002882
Motivo: Homologación de Autorización de Viaje
12-06-2014
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