REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-002882

SOLICITANTE: JUAN PABLO MELERO HUIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.867, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NUÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA LIBERTAD DE TRANSITO.

Visto que en audiencia celebrada en fecha 11 de Junio de 2014 esta juzgadora ante la necesidad planteada por el padre del niño en obtener los documentos de pasaporte tanto ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y ante el Consulado de España en Venezuela, por parte del ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.867, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NUÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) años de edad, quien requiere esta autorización judicial para tramitar los respectivo pasaportes por cuanto la madre no podrá trasladarse con el hijo a la ciudad de Caracas.
Ahora bien, vista la solicitud efectuada y acordada por la jueza en audiencia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NUÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera quien decide, que el pasaporte venezolano, al igual que el Pasaporte Español constituye un documentos que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, solo se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, como en el caso de marras en que ambos progenitores del niño, niña o adolescente que va a viajar fuera del territorio, no puede ser acompañado al momento de la tramitación de este documento, por lo cual se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Es por ello que en aras de garantizar el interés superior del beneficiario de autos; se ordena a los organismos competentes (SAIME, CONSULADO ESPAÑOL), tramitar el pasaporte del niño con un solo de su representante legal, el ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NUÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ACUERDA EXPEDIR LA AUTORIZACION PARA TRAMITAR LOS PASAPORTES sin más dilaciones los organismos competentes de identificación y extranjería, para el tramite del Pasaporte venezolano, ASI COMO EL PASAPORTE ESPAÑOL ANTE EL CONSULADO ESPAÑOL en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NUÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijo de los ciudadanos JUAN PABLO MELERO HUIZI y BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.330.867 y V-12.079.963, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001537-2014 y se publicó siendo las 02:43 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal


LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002882
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
12-06-2014
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