REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001641

DEMANDANTE: LAURA DEL VALLE SANCHEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.219, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: MUNNIR GILBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.657, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL JUEZ NATURAL Y AL DEBIDO PROCESO.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando a instancias de la ciudadana LAURA DEL VALLE SANCHEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.219, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte actora, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Av. La Mata, El Roble, Brisas de Terepaima, Cabudare, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el mismo reside en el municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana LAURA DEL VALLE SANCHEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.219 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001544-2014 y se publicó siendo las 03:26 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-001641
Motivo: Obligación de Manutención
12-06-2014
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