REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2012-005292

SOLICITANTE: PABLO DE JESUS HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.055.529.
ASISTIDO POR: ABG. MERELBIS FREITEZ, IMPREABOGADO Nº 81.408.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 18 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE ASIGNACION ECONOMICA.

En fecha 28 de junio de 2.012, el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.055.529, asistido por la abogada MERELBIS FREITEZ, impreabogado Nº 81.408, actuando en su propio nombre; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder continuar cobrando la asignación económica adjudicada por la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara otorgada al solicitante en virtud que su padre ciudadano Jesús Maria Hernández falleció en fecha 09 de agosto de 2007; y en razón que ya cumplió la mayoría de edad pero aun se encuentra estudiando por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de la citada asignación.

El solicitante acompaño la solicitud con original de constancia de estudios, planilla de inscripción de la Universidad Andrés Eloy Blanco, copia simple de resolución Nº A-2008-113 de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Director de Recursos Humanos de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara. En fecha 22 de mayo de 2014 el secretario de este tribunal certifico la notificación del Director de Recursos Humanos de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara. En fecha 04 de junio de 2014, fecha fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria el tribunal dejo constancia de la inasistencia de las partes en la presente causa. En fecha 09 de junio de 2014 este tribunal acordó dejar sin efecto la notificación del Director de Recursos Humanos de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara y visto el contenido de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto la misma data del año 2012, en la cual se solicitó la extensión de unos beneficios con ocasión al fallecimiento de su padre y siendo que tales beneficios proceden de pleno derecho, esta Juzgadora a los fines de garantizar al Tutela Judicial efectiva acordó expedir la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 04 y 05 constancia de estudios y planilla de inscripción del solicitante ante la Universidad Andrés Eloy Blanco, así como copia simple de resolución Nº A-2008-113 de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, documentales de las cuales se evidencia que el solicitante Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es beneficiario de la asignación económica adjudicada por la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, en virtud de que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita autorización judicial para continuar cobrando la asignación económica adjudicada por la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de beneficiario de la asignación económica adjudicada por la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V21.055.529, para continuar cobrando la asignación económica adjudicada por la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Aguero

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1549-2014 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
La Secretaria

KP02-J-2012-005292
LLA/Rene