REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-001554
SOLICITANTE: MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.413.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE MUEBLES E INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de compra de Inmueble, introducida por la ciudadana MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ, actuando en su condición de madre de las beneficiarias de autos, por lo que requiere se le conceda autorización para proceder a comprar un inmueble con reserva de usufructo vitalicio a la vendedora, ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.259.534, destinado a local comercial, distinguido con el Nº 1, el cual forma parte de un Edificio denominado Residencias Ayacucho, ubicado en la carrera 15, entre calles 43 y 44 de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 Mts.2). Ubicado en la planta baja del edificio hacia su lado norte y tiene las siguientes dependencias: salón comercial y (2) salas de baño y se encuentra alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio. SUR: vestíbulo de distribución de planta y conserjería. ESTE: fachada este del edificio. OESTE: pasillo de acceso principal al edificio y tablero con las casetas de correo. tal y como se evidencia en documento de propiedad emanado del Registro Publico Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el Nº 2009.930, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 363.11.2.2.1125, Folio Real del año 2009. Indica la solicitante que la presente autorización tiene como fin realizar la compra del mencionado inmueble a favor de los beneficiarios de autos, planamente identificados en autos, por cuanto se incrementaría el patrimonio de los mismos e igualmente seria utilizado por éstos a futuro, bien sea para costear sus estudios a nivel profesional o para solventar cualquier necesidad económica que se les presentare realizando cualquier negocio jurídico con el mismo. Aun cuando la venta es con reserva de usufructo a favor de la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, ya identificada, esto no perjudicaría en ningún caso a los beneficiarios de autos, por cuanto al comprar el mencionado inmueble el patrimonio de éstos aumentaría. El valor del inmueble es de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00), con reserva de usufructo vitalicio a favor de la vendedora, la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, quien como usufructuaria tendrá la obligación de cancelar el pago mensual de los servicios públicos, el pago de los gastos que surjan para la conservación y mantenimiento del inmueble, así como cumplir durante el usufructo con las obligaciones estipuladas en el documento de condominio del edificio, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1980, bajo el Nº 44, protocolo 1ª, Tomo 4. a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de cuatro con cincuenta centésimas por ciento (4, 50%) sobre la propiedad de los bienes comunes y sobre los derechos y obligaciones en la administración y conservación del edificio, el cumplimiento de éstas últimas estará a cargo de la Usufructuaria. Ahora bien, dicho usufructo estará vigente hasta el fallecimiento de la vendedora y tía de los beneficiarios de autos.
La presente solicitud fue admitida en fecha quince (15) de Abril 2013, en la cual se requirió oír a los beneficiarios de autos, la comparecencia de la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, la practica del avaluó del inmueble que se pretende comprar a través de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2013, se escucharon las opiniones de los beneficiarios de autos, tal y como riela a los folios treinta y ocho (f. 38) y treinta y nueve (f. 39), y al folio cuarenta y tres (f. 43) se encuentra la declaración de la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ.
Riela a los folios cuarenta y ocho (f. 48) al cincuenta y ocho (f. 58) de la presente causa el Avaluó Particular del inmueble.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2014, el Tribunal ordeno la comparecencia del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ LUQUE.
En fecha dos (2) de Abril de 2014, comparece por ante el Tribunal la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico quien OPINÓ FAVORABLEMENTE en relación a la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, hizo acto de presencia por ante el Tribunal el ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.267.135, quien manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento.
DECISIÓN
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ, ya identificada, para que en su condición de madre de los beneficiarios de autos MARIA DANIELA y JESUS DANIEL SOTO AGÜERO, procedan a comprar el inmueble, antes descrito, a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.259.534. El valor del inmueble es de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00), con reserva de usufructo vitalicio a favor de la vendedora, la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, dicho usufructo estará vigente hasta el fallecimiento de la vendedora y tía de los beneficiarios de autos.
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1578-2012, siendo las 01:15 p.m.

La Secretaria












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