REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio del año dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-J-2014-002021
Solicitante: YESENIA DEL CARMEN AMAYA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.568.
Beneficiario(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08, 06, 03, 02, 09 años y 02 meses de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 06 de mayo del 2014 comparece la ciudadana YESENIA DEL CARMEN AMAYA COLMENAREZ, anteriormente identificada donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ MANUEL AGUILAR JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-154.338.416, quien falleció el día 20 de marzo del 2.014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 854 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.014, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 14 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los testigos y la comparecencia de los ciudadanos GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA, YENIREE ANDREINA PERDOMO FERNANDEZ, IRANY YUMAR PIMENTEL FAGUNDEZ.
En fecha 25 de abril de 2014 comparecieron los ciudadanos NIREE ANDREINA PERDOMO FERNANDEZ y GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA y manifestaron estar de acuerdo en la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2014 se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARGOT JOSEFINA JIMÉNEZ OROPEZA, ROSA MARIA PEÑA y ZINDY KATIBEL SUAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.367.301, 8.035.976 y 20.021.075.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSÉ MANUEL AGUILAR JIMENEZ, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN AMAYA COLMENAREZ y a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ MANUEL AGUILAR JIMENEZ. En relación al niño por nacer quien aquí decide deja a salvo los derechos de terceros y el derecho de ejercer la acción correspondiente.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 16 de junio de 2014. Años: 204º y 155º
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEALO AGUERO
La Secretaria
Seguidamente se registro bajo el Nº 1557-2.014, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2014-002021
LLA/Rene
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