REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003030


SOLICITANTE: GENESIS SOLANGEL APONTE VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 23.918.453 y V- 21.144.825 respectivamente.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GENESIS SOLANGEL APONTE VASQUEZ y ALEJANDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 23.918.453 y V- 21.144.825 respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

Primero: El padre entregará a la madre de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días lunes de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
Segundo: En relación a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que los niños requieran serán sufragados entre ambos padres en un 50%.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 16 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1561-2014 y se publicó siendo las 10:23 a.m

LA SECRETARIA
LL/erika.-