REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003041


SOLICITANTE: ADELAIDA NACARITH MUJICA MONTES y JAURY GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.262.330 y V- 14.695.204 respectivamente.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg MARIA LISETTE JOMENEZ MOUNICOU, en su carácter de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ADELAIDA NACARITH MUJICA MONTES y JAURY GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.262.330 y V- 14.695.204 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre entregará a la madre de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, para la alimentación de la niña, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01340960949602018243 de Banesco, cuyo titular es la madre del niño. Además el padre se compromete a cancelar el 50% de todos los demás gastos que genere el niño por concepto de calzado, vestid, colegio, útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, gastos decembrinos (estrenos y regalos) y todo lo que requiera la niña.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 16 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1564-2014 y se publicó siendo las 11:11 a.m

LA SECRETARIA
LL/erika.-