REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003045

SOLICITANTE: ARACELIS DEYANIRA SOJO y DEYVIS WILFREDO MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.523.688 y V- 19.106.175 respectivamente.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ARACELIS DEYANIRA SOJO y DEYVIS WILFREDO MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.523.688 y V- 19.106.175 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

Primero: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes, en una cuenta que la madre posee en la entidad bancaria Banesco.
Segundo: En relación a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que los niños requieran serán sufragados entre ambos padres en un 50%.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 16 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1563-2014 y se publicó siendo las 10:53 a.m

LA SECRETARIA
LL/erika.-