REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001233

DEMANDANTE: WLADIMIR PASTOR TORRES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.385.727.

DEMANDADO: WLADIMIR ERNESTO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.059.184.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN-Extinción (Acuerdo Total Logrado en Audiencia de Mediación).

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Los hechos:
En fecha 02 de Mayo de 2014, el ciudadano WLADIMIR PASTOR TORRES LEDEZMA, presento escrito libelar mediante el cual demanda la Extinción de Obligación de Manutención en contra del ciudadano WLADIMIR ERNESTO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.059.184. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 21 de Mayo de 2014, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante escrito el cual riela al folio 12, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 11 de junio de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Se levanta Medida de Retención ordenada en fecha 05 de agosto del año 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Menores, en visto que el beneficiario de tal medida actualmente tiene 26 años, es decir en cuanto a la obligación de manutención la cantidad de quince bolívares (Bs. 15,00) mensuales, a razón de Siete Bolívares (Bs. 7,00) quincenales, asimismo el VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a las Utilidades de fin de Año e igual porcentaje de Prestaciones Sociales.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes se realizo en la audiencia de Mediación celebrada al efecto conforme al tramite del Procedimiento ordinario, esta juzgadora encuentra conforme a derecho el acuerdo de dar por extinguida y finalmente terminado el asunto, visto que el ciudadano quien es el beneficiario de la obligación de manutención ya supero la edad dispuesta por el legislador para la protección de su asistencia material por parte de su progenitores, en tal sentido el mismo en esta audiencia expreso su total conformidad con el levantamiento de las medidas dictadas por el Extinto Tribunal de Menores competente para esa fecha.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 1, 470, y 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y conforme a derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Debido Proceso en virtud de lo previsto en el articulo 384 de la referida ley especial que dispone que toda solicitud respecto a este derecho de manutención ha de tramitarse conforme al Procedimiento ordinario, sin que ello conlleve a dilatar mas la solución del presente asunto, visto que en el articulo 01 de la ley in comento, nos indica cuales son los sujetos de protección, siendo los niños, niñas y adolescentes, y el articulo 383 ejusdem regula los supuestos de extinción de la obligación de manutención, superando el demandado la edad señalada en el articulado de la ley, inclusive para la extensión del derecho de manutención por vía excepcional, es por ello que en criterio de esta juzgadora el acuerdo en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención debe prosperar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo total en relación a la referida Extinción de la Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 470 y 383, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo total de Extinción de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos WLADIMIR PASTOR TORRES LEDEZMA y WLADIMIR ERNESTO TORRES LOPEZ, ut Supra señalado, así mismo se acuerda levantar las medidas en cuanto a la retención de la obligación de manutención la cantidad de quince bolívares (Bs. 15,00) mensuales, a razón de Siete Bolívares (Bs. 7,00) quincenales, asimismo el VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a las Utilidades de fin de Año e igual porcentaje de Prestaciones Sociales .
Líbrese oficio a la Empresa Corpoelec, para el levantamiento de las medidas conforme al presente acuerdo y decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) de Junio de 2014. Año 204º y 155º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1592-2014 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria,
LLA/Andrea’.-