REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002982
SOLICITANTE: YUSMARI DEL VALLE LUGO y ANDRES JOSE MEJIOAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 12.174.324 y V- 12.860.883 respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Arrieche en su condición de Defensora de los Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, adscrita a la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” a instancias de los ciudadanos YUSMARI DEL VALLE LUGO y ANDRES JOSE MEJIOAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 12.174.324 y V- 12.860.883 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, fraccionados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la madre. Otros gastos serán compartidos por ambos progenitores. El monto por concepto de manutención estará sujeto a aumento posterior en un (01) año.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1615-2014 y se publicó siendo las 10:23 a.m
LA SECRETARIA
LL/erika.-
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