REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002998
Solicitantes: ERIKA BEATRIZ FLORES BAEZ y KHEIVYS ALFREDO MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.070 y V-23.489.240 respectivamente.
Beneficiario: KHEIVERLIN SARAY MARTINEZ FLORES, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Licenciada Deesiree Rivero en su condición de Defensora Comunitaria de la Defensoría “Bienestar Familiar” del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Planas del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ERIKA BEATRIZ FLORES BAEZ y KHEIVYS ALFREDO MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.070 y V-23.489.240 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con su hija dos veces a la semana, en horario que no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Los fines de semana compartirá con su hija de manera alterna un fin de semana el padre y un fin de semana la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Licenciada Deesiree Rivero en su condición de Defensora Comunitaria de la Defensoría “Bienestar Familiar” del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1613-2.014 y se publicó siendo las 02:05 p.m.

La Secretaria,


LL/Erika-.
ASUNTO: KP02-J-2014-002998