REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003019
SOLICITANTE: LISBETH VIOLETA PEÑA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.667, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Participación.-
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2014, la ciudadana LISBETH VIOLETA PEÑA SANGRONIS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un CURADOR AD-HOC para su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano DARWIN JAIR PEÑA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.766, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Junio de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, el ciudadano DARWIN JAIR PEÑA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.766,, ya identificado, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano DARWIN JAIR PEÑA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.766, de ser Curador del niño de autos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad designa al cargo de CURADOR AD- HOC del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano DARWIN JAIR PEÑA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.766, de este domicilio.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Junio de 2014. Años 204º y 155º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2014 y se publicó siendo las 09:11 a.m.
LA SECRETARIA,
LLA/Diana.-
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