REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002888
SOLICITANTE: NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.171, y de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 19 de Mayo de 2014, la ciudadana NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.171, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad, presentó solicitud mediante la cual requiere autorización de este Tribunal para tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; así como por ante el IPASME, la cancelación del Seguro de Vida y haberes de Caja de Ahorros y ante el Banco Provincial, los haberes existentes en la cuenta de ahorros, que correspondían al De Cujus DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.794.814, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2013. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, así como del acta de defunción del mencionado causante y copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Tribunal.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios cuatro al seis (F. 04 al 06) del presente asunto, que la niña de autos, fue declarada única y universal heredera del causante DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA, por este mismo Juzgado en fecha 29 de Abril de 2014, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.171, para tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; así como por ante el IPASME, la cancelación del Seguro de Vida y haberes de Caja de Ahorros y ante el Banco Provincial, los haberes existentes en la cuenta de ahorros, que le pudieran corresponder a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , en calidad de heredera de quien en vida respondía al nombre de DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA.
Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al IPASME y al Banco Provincial, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001441-2014 y se publicó siendo las 03:18 p.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002888
Motivo: Autorización para Cobro de Beneficios
02-06-2014
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