REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-001973
SOLICITANTE: SONNEL KARLIS MORILLO ASMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.376.
ASISTIDA POR: La Abg. EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 190.597.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 03 de Abril de 2014, la ciudadana SONNEL KARLIS MORILLO ASMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.376, asistida por la Abg. EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 190.597, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido cuya superficie aproximada es de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 MTS2), ubicado en el sector Tamaca Centro, vía sector el Reten, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara, consistentes en un inmueble cuya construcción es hecha a base de bloque y concreto, techo de machihembrado y tejas, piso de granito pulido, paredes internas y externas frisadas y pintadas estructuras de hierro cuadrado, el cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada en cerámicas y su fregadero de acero, un baño revestido en cerámicas con su respectivo lavamanos de porcelana blanca tipo estándar, ventanas tipo macuto con su rejas protectoras, una puerta delantera y una trasera de hiero debidamente entamboradas, siendo el metraje de construcción SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS) y se encuentra alinderada de las siguientes manera: NORTE: En línea de 30 metros con terrenos de las ciudadanas Maria Piñero y Sonia Duran, SUR: En línea de 30 metros con terrenos propiedad del ciudadano Lucio Eugenio Guanchez Ruiz, ESTE: En línea 18 metros con calle de tierra que conduce a la Urbanización los Rios y OESTE: En línea de 18 metros con terrenos propiedad de los ciudadanos Lucio Eugenio Guanchez Ruiz y José Yasmil Terán Mendoza. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 15 de Abril de 2014, acordando oír a los testigos que presente el solicitante, así como la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos YESSENIA LISETH MONCADA SANTANA y ELIZABETH CAROLINA MONTES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.937.204 y V- 12.707.107, respectivamente.
UNICO: Con vista de la copia fotostática de la partida de nacimiento de las beneficiarias Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
las cuales rielan a los folio 07 y 08, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en razón de que se acordó prescindir de la publicación del edicto ordenado mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero del año 2013.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YESSENIA LISETH MONCADA SANTANA y ELIZABETH CAROLINA MONTES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.937.204 y V- 12.707.107, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1640-2014 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
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