REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002972
Solicitante: FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.592.081, asistido por la Abogada YOSELYS ARIAS, inscrita en el inpreabogado Nº 65.097.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 21 de Mayo de 2.014, el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.592.081, asistido por la Abogada YOSELYS ARIAS, inscrita en el inpreabogado Nº 65.097, actuando en su nombre y en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de cinco (05) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Concejo Legislativo del estado Lara y el Banco Bicentenario los beneficios laborales y/o contractuales, asi como el dinero existente en la entidad bancaria, que le pudieran corresponder a la ciudadana CEDELYZ DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.583.328, quien falleció en fecha 19 de Octubre del año 2.011, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 27 de Mayo de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 16 y 18 de autos, consta que el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, es heredero del De Cujus CEDELYZ DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, ya identificado, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Concejo Legislativo del estado Lara y el Banco Bicentenario, los beneficios laborales y/o contractuales, asi como el dinero existente en la entidad bancaria, y demás beneficios sociales de la ciudadana CEDELYZ DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.583.328, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, ya identificado, para tramitar ante el Concejo Legislativo del estado Lara y el Banco Bicentenario, los beneficios laborales y/o contractuales, asi como el dinero existente en la entidad bancaria; y demás beneficios sociales de la ciudadana CEDELYZ DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.583.328. Se le advierte al solicitante, el Concejo Legislativo del estado Lara, Banco Bicentenario y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1655-2.014, siendo las 01:58 p.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
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