REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003009
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.810.
ASISTIDA POR: El Abogado RICHARD REYES PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.363.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 22 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.570.810, actuando en representación de sus nietos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, donde solicita se declare únicos y universales herederos, del de Cujus RHONALD JOSÉ TORRES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.133.744 y quien falleció ab-intestato el día 18 de Enero del 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 213, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 04 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud y asimismo se ordeno oír los testigos que presente el solicitante.
En fecha 16 de Junio de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN JESUS GUTIERREZ MEDINA y JANETH SORAYA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.268.682 y V- 7.369.266, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, las cuales rielan a los folios 03 y 04, y el acta de defunción del De Cujus RHONALD JOSÉ TORRES SANCHEZ, folio 05, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JUAN JESUS GUTIERREZ MEDINA y JANETH SORAYA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.268.682 y V- 7.369.266, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RHONALD JOSÉ TORRES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.133.744.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 25 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1634-2014 y se publicó siendo las 09:55 a. m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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