REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2014-0000865
SOLICITANTE: YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.872.514, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.-
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha trece (13) de Febrero de 2014, la ciudadana: DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, ya identificada, actuando en su condición de Tutora Interina de su hermano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del Discernimiento dictado con motivo del Procedimiento de Tutela llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, folio cinco (f. 05) al nueve (f. 09), de la presente causa, presenta solicitud en la cual indica que el ciudadano: JOSE LUIS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.984.380, fallecido en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2009, folio doce (f. 12), deja a favor de su hijo beneficio económico tales como cheque relacionado a la cobertura por muerte para ocupante de vehiculo, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño de autos.
En fecha diez (10) de Marzo de 2014, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijó oportunidad para la celebración de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria entre las partes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (f. 05) al nueve (f. 09) de la presente causa, consta que fue designada el Tutor, Protutor, Suplente Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, en beneficio del niño de autos, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha ocho (8) de Abril de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada a favor del niño de autos.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: YULIANIS KARELIS RIVERO, ya identificada, para tramitar el cheque relacionado a la cobertura por muerte para ocupante de vehiculo y cualquier beneficio que se de por el fallecimiento del ciudadano: JOSE LUIS SANTANA. Se le advierte a la solicitante y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1666- 2.014, siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA



LLA/Carolina R.-‘