REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002626
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.655.
ASISTIDA POR: La Abg. MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 901.101.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 07 de Mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.655, asistido por la Abg. MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 901.101, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (810,30 MTS2) comprendidos por una superficie de catorce metros cuadrados con sesenta centímetros (14,60) metros de frente por cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (55,50) de fondo, bienhechurias de dos plantas que constan de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 MTS2), comprendidos por una superficie de DIECISEIS (16) metros de frente por DIECISEIS (16) metros de fondo, aproximadamente que consiste en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca de bloque, que se divide en una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, dos (2) garajes. La respectiva vivienda cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada La Rosa, SUR: Carretera vieja vía el Tocuyo; ESTE: Bienhechurias perteneciente a MARITZA RODRIGUEZ y OESTE: Bienhechurias perteneciente a PABLO CHAVEZ. La referida bienhechuria tiene un costo estimado de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs) equivalente a 6.299,21 Unidades Tributarias.
Se admitió la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2014, acordando oír a los testigos que presente el solicitante y la publicación de un cartel.
En fecha 06 de Junio de 2014, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos LUISA MILAGROS AMACHE y DORCAS RUT MORALES PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.228.513 y V- 15.356.108, respectivamente.
En fecha 10 de Junio de 2014, fue consignada la publicación del cartel.
UNICO: Con vista de la copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual riela al folio 04, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LUISA MILAGROS AMACHE y DORCAS RUT MORALES PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.228.513 y V- 15.356.108, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiséis (26) de Junio de 2014 de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1665-2014 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
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