REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-006676
SOLICITANTE: ROSANGELA DEL CARMEN PERNALETE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.784, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.495.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN PERNALETE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.784, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.495, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus mencionados hijos, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts2) y con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), ubicadas en la Avenida Principal con la Calle 6 del Sector El Jebe, Casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara, y consisten en una (01) casa constituida por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, techo de acerolit y piso de concreto, toda la construcción de paredes de bloques frisadas y pintadas, cercada por tres (03) de sus linderos con alfajor y uno con chaguaramos. Alinderada de la siguiente forma: NORTE: En Línea de veinte metros (20 Mts.) con terreno ocupado por el ciudadano Leopoldo Rojas y en línea de dos metros (2 Mts.) con la Calle 6 la cual es su frente; SUR: En Línea de veintidós metros (22 Mts.) por terreno ocupado por la ciudadana Juana Alvarado; ESTE: En Línea de trece metros (13 Mts.) con terreno ocupado por el ciudadano Frolian Martínez y OESTE: En línea de trece metros (13 Mts.) con terreno ocupado por la ciudadana María Torrealba.
Se admitió la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2013, y se acordó oír a los testigos que presenten la solicitante y la publicación de un cartel en un periódico de mayor circulación regional, de conformidad con el último aparte del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 461 ejusdem.
Consta a los folios cinco y seis (F. 05 y 06), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 04 de Abril de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 06 de Junio de 2014, se escucho las declaraciones de los ciudadanos REINALDO JOSE PASTRAN COLMENAREZ y JOSE LUIS RIERA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.760.462 y V-11.434.666 respectivamente.
DECISION
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos REINALDO JOSE PASTRAN COLMENAREZ y JOSE LUIS RIERA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.760.462 y V-11.434.666 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001698-2014 y se publicó siendo las 12:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-006676
Motivo: Título Supletorio
30-06-2014
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