REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002778
SOLICITANTE: WALTER ORLANDO BRAVO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.614.606
ASISTIDO POR: ABG. DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de 05 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.014, el ciudadano WALTER ORLANDO BRAVO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.614.606, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOELBER ANTONIO BRAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.540.558, acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano YOELBER ANTONIO BRAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.540.558, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos, toda vez que la misma es determinante para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano YOELBER ANTONIO BRAVO ALVARADO, de ser Curador de la beneficiaria de autos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, al ciudadano YOELBER ANTONIO BRAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.540.558.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1465-2014 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

La Secretaria


KP02-J-2014-002778
LLA/Rene