REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2014-000842

SOLICITANTE: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.848.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIANO JOSE HURTADO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.176.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (6) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha doce (12) de Febrero de 2014, compareció la ciudadana: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, actuando en nombre propio y en representación de los beneficiarios de autos, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del De Cujus: LIXON JESUS MELENDEZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.776.526 y quien falleció el día trece (13) de Enero de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 151 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, se admitió la presente solicitud y se insto a la ciudadana: HERLIANA CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, comparecer por ante el despacho a los fines de imponerse de la presente solicitud en beneficio de su hija, la beneficiaria de autos.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA AUXILIADORA SALAZAR NELO y FANNY JOSEFINA SANTELIS SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.194.875 y V-12.263.700 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, folios seis (f. 06) y siete (f. 07), la copia certificada del acta de defunción del De Cujus: LIXON JESUS MELENDEZ PEROZO, folio cuatro (f. 04) y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LIXON JESUS MELENDEZ PEROZO y KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, folio cinco (f. 05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA SALAZAR NELO y FANNY JOSEFINA SANTELIS SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.194.875 y V-12.263.700 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, asimismo vista la declaración de la ciudadana: HERLIANA CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.045.208, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud intentada por la ciudadana: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, folio quince (f. 15).
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.848 y a los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LIXON JESUS MELENDEZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.776.526. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1468-2014 y se publicó siendo las 09:27 a. m.
La Secretaria,






Únicos y Universales Herederos.-
LLA/Carolina R.-‘