REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2014-002838

SOLICITANTE: LIGIA ELENA MADRID GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861.383.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-‘
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha quince (15) de Mayo de 2014, por la ciudadana: LIGIA ELENA MADRID GONZALEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: HERMES JOSE MADRID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.142. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano HERMES JOSE MADRID GONZALEZ, ya identificado, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: HERMES JOSE MADRID GONZALEZ, de ser Curador del beneficiario de autos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos al ciudadano: HERMES JOSE MADRID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.142.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1477-2014 y se publicó siendo las 09:48 a.m.

La Secretaria,


Cúratela
LLA/Carolina R.-‘