REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002924
Solicitantes: MARILIN PASTORA SEGOVIA y ALEXIS RAMON RUIZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.513.100 y V- 14.798.664, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener a una Familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARILIN PASTORA SEGOVIA y ALEXIS RAMON RUIZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.513.100 y V- 14.798.664, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre ciudadano ALEXIS RAMON RUIZ PARADA, compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscará los viernes a las 10:30 de la mañana y lo regresará el sábado a las 07:00 de noche a casa de la tia materna. También el padre podrá compartir con el niño los lunes y los miércoles de 10 a 10:40 en la casa de la tia materna. En el cumpleaños el niño compartirá con su papá en las mañanas hasta las 12 del medio dia y en la tarde con su mamá. En fechas decembrinas el 24 compartirá con su papá y el 31 compartirá con su mamá alternando. El dia de la madre el niño compartirá con su mamá y el dia del padre compartirá con su papá. En Semana Santa y Carnaval el niño compartirá con su papá, la fecha que tenga libre en su trabajo y con su mamá la otra fecha. En vacaciones escolares el padre compartirá 15 días con el niño sin pernocta, con la posibilidad de quedarse de viernes a domingo si va a salir del estado Lara.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485-2014 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
La Secretaria
LLA/andrea’.-
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