REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002947
SOLICITANTES: JEISMAR SMITHY PARADAS RODRIGUEZ y DAVID ALEXANDER QUIÑONEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.364.586 y V- 22.189.095, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho de Nutrición.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JEISMAR SMITHY PARADAS RODRIGUEZ y DAVID ALEXANDER QUIÑONEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.364.586 y V- 22.189.095, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los dias domingos de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir los gastos relacionados con vestimenta, cuna, teteros y artículos necesarios que necesite el bebe los primeros 3 meses de nacido.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de HIJO POR NACER y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1484-2014 y se publicó.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
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