REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2014-002978
SOLICITANTE: OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.143.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de trece (13) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-‘
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, por el ciudadano: OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: JOSE CELESTINO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.401. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (4) de Junio de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano: JOSE CELESTINO PEREZ ESCALONA, ya identificado, se dio por notificado del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: JOSE CELESTINO PEREZ ESCALONA, de ser Curador del beneficiario de autos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos al ciudadano: JOSE CELESTINO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.401.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1478-2014 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
La Secretaria,
Cúratela
LLA/Carolina R.-‘
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