REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, seis (06) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-2904
Solicitante(s): JOSE ELIAS COLMENAREZ GOYO y MARIBEL YAMILETH COLMENAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.270.724 y V.-19.424.057, respectivamente.
Beneficiario(s): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , venezolanos, de seis (6), cuatro (4) años de edad y siete (7) meses de edad.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA Y TENER UNA FAMILIA.-
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de PANACED, a instancias de los ciudadanos: JOSE ELIAS COLMENAREZ GOYO y MARIBEL YAMILETH COLMENAREZ MENDEZ, ya identificados; en beneficio de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: la madre llevara a sus hijos a la casa del padre los fines de semana casa 15 días (la madre los llevara el día sábado y el padre los regresa a la casa de la madre el día domingo.). En las vacaciones y días feriados los niños compartirán con el padre. En las fechas navideñas el 24 de Diciembre los niños estarán con la madre y el 31 de Diciembre estarán con el padre y año siguiente viceversa.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de JOSE GABRIEL, ELIANGEL JOSUE y ELIEZER ABRAHAM COLMENAREZ COLMENAREZ, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Junio del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Seguidamente se registro bajo el Nº 1490-2.014, siendo las 04:11 p.m.
La Secretaria
LLA/Carolina R.-‘
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