REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000793

DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.445, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MAIREN PASTORA PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.315, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 18 de Marzo de 2014, el ciudadano ARNOLDO JOSE DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.445, asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MAIREN PASTORA PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.315, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de Marzo de 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios seis y siete (F. 06 y 07), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MAIREN PASTORA PARRA LOPEZ.
En fecha 19 de Mayo de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 04 de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano ARNOLDO JOSE DIAZ ALVAREZ, en contra de la ciudadana MAIREN PASTORA PARRA LOPEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001489-2014 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal


LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-000793
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
06-06-2014
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