REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000836

DEMANDANTE: NORVEY THAIS RIVERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.924, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: LUIS JOEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.918, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 20 de Marzo de 2014, la ciudadana NORVEY THAIS RIVERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.924, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano LUIS JOEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.918, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de Marzo de 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios nueve y diez (F. 09 y 10), las resultas de la notificación practicada al ciudadano LUIS JOEL RODRIGUEZ.
En fecha 19 de Mayo de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 04 de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana NORVEY THAIS RIVERO ESCOBAR, en contra del ciudadano LUIS JOEL RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001488-2014 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal


LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-000386
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
06-06-2014
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