REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2014.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2013-007115
SOLICITANTE: ARISTIDES RAMON GARCIA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.567.698.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha diez (10) de Diciembre de 2013, el ciudadano: ARISTIDES RAMON GARCIA MARIN, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la beneficiaria de autos y expuso que la partida presenta error material: Ausencia del primer nombre de la adolescente de autos, solicitando se inserte “ODALIS”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de la cedula de identidad del padre.
En fecha nueve (9) de Enero de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (f. 03) de autos, en donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir asentar el primer nombre de la beneficiaria siendo lo correcto “ODALIS” por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento el primer nombre de la adolescente, siendo lo correcto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: ARISTIDES RAMON GARCIA MARIN, actuando en representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el primer nombre de la adolescente, siendo lo correcto: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 458, de fecha de presentación 17 de marzo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2014. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1494-2.014, siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria















LLA/Carolina R.-