REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de junio dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002987

SOLICITANTES: LILIANA INDIRA HERNÁNDEZ OLIVERA Y JOSÉ LISANDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.480.835 y V- 12.027.340, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 07 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho de Nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Integral del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROBERT ANTONIO CARIPA GONZÁLEZ y MIRTHA JAKELIN LÓPEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.848.813 y V- 15.057.675, respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) SEMANALES, depositados en una cuenta de ahorro de la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria Integral del niño, Niña y Adolescente del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 09 de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1497-2014 y se publicó.



LA SECRETARIA





LLA/Rene
KP02-J-2014-002987