REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001261
DEMANDANTE: OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.940, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.927.
DEMANDADOS: RODRIGO JOSE y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.794.994 y V-23.482.221 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Mediación).
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.
Los hechos:
En fecha 24 de Abril de 2014, el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.940, debidamente asistido por la Abg. DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.927, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Extinción de Obligación de Manutención en contra de sus hijos RODRIGO JOSE y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.794.994 y V-23.482.221 respectivamente, manifestando que los mismos sobrepasaron los veinticinco (25) años de edad, que por causa de estudios justificarían la Extensión de la Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de los demandados.
En fechas 14 y 19 de Mayo de 2014, los demandados se dieron por notificados en la presente causa, mediante diligencia, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 05 de Junio de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
ÚNICO: “Se extingue la Obligación de Manutención de los jóvenes RODRIGO JOSE GONZALEZ PEREZ y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, en virtud de haber cumplido el primero de los mencionados treinta y uno (31) y el segundo de los mencionados los veintiséis (26) años de edad en fecha 05-03-1983 y 05-03-1988, respectivamente, conforme al literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, acuerdan en este acto que se entregue la totalidad del dinero que se encuentra en el asunto KP02-J-2014.1042, relativa a retenciones realizadas al ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ ESCOBAR”.
Ahora bien, visto acuerdo pactado entre las partes y el pedimento realizado por el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.940, mediante el cual solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por cuanto los demandados y beneficiarios de autos, en la actualidad tienen treinta y uno (31) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, según se desprende de copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento, las cuales rielan a los folios cuatro y seis (F. 04 y 06) del presente asunto, alegando que ya alcanzaron su mayoría de edad y que no padece de algún tipo de incapacidad, siendo que no cumplen con los supuestos que establece la Ley para ser beneficiarios de la Obligación de Manutención, es decir, no cumplen con las excepciones para ser favorecidos de la extensión de la Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, las actas de nacimiento que cursan en autos poseen pleno valor probatorio, por haber sido suscritas por funcionarios de los Registros Civiles competentes, las cuales el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que corren insertas a los folios cuatro y seis (F. 04 y 06) del presente asunto, se evidencia que los ciudadanos RODRIGO JOSE y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, cuentan con treinta y uno (31) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 383 ordinal "b", 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Extinción de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 05 de Junio de 2014, por los ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ, RODRIGO JOSE y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar sus derechos. En consecuencia, se Extingue de pleno Derecho la Obligación de Manutención, fijada en contra del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, y se ordena el levantamiento de las Medidas de Retención que existan sobre el salario del ciudadano up supra señalado, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los ciudadanos RODRIGO JOSE y JHONMAR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.794.994 y V-23.482.221 respectivamente. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos del INTTT, a los fines legales consiguientes.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados, a los fines de acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001493-2014 y se publicó siendo las 10:43 a.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-001261
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención
09-06-2014
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