REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2009-000323
DEMANDANTE: EMNA DOLORES LOPEZ GRATEROL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.705.526
BENEFICIARIA: VANESSA ANDREINA, de 18 años de edad, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, respectivamente
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción por Mayoridad)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 26 de enero de 2009, la ciudadana EMNA DOLORES LOPEZ GRATEROL, presentó demanda de colocación familiar en contra de la ciudadana ZULEIMA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.887, en beneficio de VANESSA ANDREINA, de 18 años de edad, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, respectivamente.

En fecha 12 de noviembre de 2008, se admite la solicitud de Colocación en Entidad de atención, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley

En fecha 06 de abril de 2009, se admitió la demanda, y se ordenó notificar a los ciudadanos EMMA DOLORES LOPEZ y ZULEIMA MAGALY QUINTERO.

En fecha 21 de abril de 2008, se consignó boleta de notificación firmada por la Fisca del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2004, se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes en juicio.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, que la joven VANESSA ANDREINA, alcanzó la mayoría de edad y cuenta 18 años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana VANESSA ANDREINA, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la joven VANESSA ANDREINA, es mayor de edad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, estando llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.

D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana EMNA DOLORES LOPEZ, en beneficio de la joven adulta VANESSA ANDREINA

Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA,


Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2014 y se publicó siendo las 09:20 a. m.
LA SECRETARIA,


GCRO/HS/Diana-