REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2007-000476
DEMANDANTE: NOELY JOSEFINA ADAMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.424, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. SOLVEIT CASTRO y MERCEDES VASQUEZ DE LAMUS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 22.801 y 20.298 respectivamente.
DEMANDADO: OMAR GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-4.720.615, y de este domicilio.
HIJA: MARLYVER LORENA YEPEZ ADAMES, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DERECHO PORTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio Contencioso que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.424, debidamente asistida por las Abg. SOLVEIT CASTRO y MERCEDES VASQUEZ DE LAMUS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 22.801 y 20.298 respectivamente, contra el ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-4.720.615, en beneficio de su hija MARLYVER LORENA YEPEZ ADAMES, de veinte (20) años de edad. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios cincuenta y seis y cincuenta y siete (F. 56 y 57) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, a los folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve (F. 58 y 59), la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparece la ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES, antes identificada, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Divorcio Contencioso.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, se ordenó la comparecencia del demandado, a los fines de que imponerlo del desistimiento formulado por la actora.
Obra a los folios quinientos cuarenta y quinientos cuarenta y uno (F. 540 y 541) del presente asunto, las resultas del exhorto emanado por el Juzgado del municipio Crespo del estado Lara, correspondiente a la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, y notificado como fue el ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, del desistimiento respecto al Divorcio Contencioso.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES, en contra del ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, ambos ya identificados.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Cuarta de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2014 y se publicó siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2007-000476
Motivo: Divorcio Contencioso
25-06-2014
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