REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2008-002353

DEMANDANTE: Abg. GERALDINE SAAD ROA, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Litispendencia).

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2009-003723, de Colocación Familiar, cuyas partes son los ciudadanos SAMIR ANTONIO SANCHEZ, NINOSKA PEREZ GRANADOS y BLANCA ANGELINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.431.165, V-9.554.192 y V-12.018.316 respectivamente, y como beneficiaria, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que en ambas causas, es decir, la presente y la antes referida, interviene la misma demandada, así como la misma beneficiaria, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia está estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2008-002353 y KP02-V-2009-003723 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Cuarta de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2014 y se publicó siendo las 02:53 p.m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2008-002353
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
25-06-2014
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