REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2007-020599
DEMANDANTE: NORIA ISABEL CAROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.242 de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR. (POR MAYORIDAD)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento de: JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, beneficiarios de autos de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, de la cual se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es decir, veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que cursa a los folios tres (f. 03) y cinco (f. 05) de este expediente, que JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, alcanzaron la mayoría de edad, cuentan actualmente con veinte (20) y dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos: JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, por cuanto los mismos han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los jóvenes Adultos JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, son mayores de edad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que JONDER JONAS y JONATHAN JOSE, ya cumplieron la mayoría de edad, en virtud de ello se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana: NORIA ISABEL CAROBA, en beneficio de los hoy jóvenes adultos: JONDER JONAS y JONATHAN JOSE.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2014. Años: 203º y 154º
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2014 y se publicó siendo las 03:58 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja


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