REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2486
ORDEN DE APREHENSION
(SIN LUGAR)
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado Lara, recibida en fecha 09-06-2014, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano JESUS GILBERTO COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), (...), a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos (...), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente identidad omitida.
En atención a la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión, dicha representación menciona y acompaña a la misma las siguientes diligencias de investigación:
• Copia Simple de Acta de Denuncia, de fecha 22-08-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial de Sanare, Estado Lara, interpuesta por la víctima de autos, que riela al folio 5 del presente asunto; en la cual indica lo siguiente:
“…es el caso que se presentó la adolescente informando que desde hae meses atrás del presente año, desde que su padre de crianza Jesús Colmenárez se fue de la casa, se separó de su mamá Roraima Juárez, él le decía que fuera para su casa a limpiarle la casa, un día el me tomó y me decía que se callara la boca y comenzó a meterle la mano y abusó de ella, le quitó la ropa y la penetró, ese día se fue con mucho puedo no sabía que hacer y el otro día fue de nuevo a limpiar la casa, trató otra vez de abusar de mí pero salí huyendo de la casa, desde ahí comenzó a amenazarme que si decía algo iba a pasarme algo, cada vez que iba a limpiarle él me hacía el amor a juro, yo no quería pero él insistía, él me daba plata para mis estudios y también para que yo no dijera nada a nadie, a mí me daba miedo decirle a mi mamá, durante el mes de julio un día decidí no ir mas, ya no aguantaba más y tomé el valor y la fuerza y nos fuimos y le conté todo al pastor de la iglesia..”.
• Copia Simple de Medida de Protección y Seguridad, ilegible tal como consta en los folios 7 y 8 del presente asunto
• Copia Simple de Boleta de Citación, de fecha 22-08-2012, ilegible, tal como consta en el folio 09 del presente asunto.
• Copia Simple de Acta de Investigación, de fecha 27-09-2012, suscrita por un fiscal, y por el ciudadano Pablo León Juárez, la cual riela al folio 10 del presente asunto, donde dicho ciudadano manifiesta lo siguiente:
“.. el mes pasado no recuerdo el día…abordo una adolescente .. ya que desde hace uno dos meses la vengo notando un poco desorientada, desmotivada ya que no comía se la pasaba triste y rebelde y le pregunto que era lo que le pasaba ella se puso a llorar y me dijo que Jesús Alberto Colmenárez, quien era la pareja de la hermana de la víctima había abusado sexualmente de ella , me dijo que él la agarraba cuando iba para su casa y cuando salía del baño le agarraba los senos y ella le decía “papi yo no quiero eso” ella le dice papi porque él la crió desde pequeña, ella me dijo que él abusó sexualmente de ella y que usaba preservativos, me dijo que ella no había dicho nada por miedo ya que Jesús la tenía amenazada además le dijo que si decía algo iba a perder todo lo que él le daba, cuando ella me dijo eso convocamos a la hermana de ella … nosotros levanamos un acta dejando constancia de lo que pasó y la hermana formuló la denuncia correspondiente..”.
• Copia Simple de Acta de Investigación, de fecha 27-09-2012, suscrita por un fiscal, y por la ciudadana Romelia Juárez, la cual riela al folio 11 del presente asunto, donde dicho ciudadano manifiesta lo siguiente:
“.. hace como un mes..yo me encontraba en una casa ubicada en Loas Curigua donde está el culto ya que somos cristianos, cuando llego allí me encuentro a una señora que se llama Juana Juárez quien me informó que Jesús Colmenárez quien es mi esposo abusó sexualmente de mi hermana… de trece (13) años de edad, ella me dijo que Jesús cuando se la llevaba a su casa ubicada al final de la Avenida Lara en Sanare, abusaba sexualmente de ella, mi hermana iba con él ya que nosotros la criamos desde que teníamos tres (03) años y mi hermana le dice a Jesús Papi y le pedía la bendición, cuando ella iba a esa casa se iba con la hija que yo tengo con Jesús que se llama Rosa Gabriela que tiene siete (07) años, esto pasó varias veces, cuando yo me enteré me reuní con el pastor que se llama PabloJuárez y mi hermana y estaba otro hermano de la iglesia que se llama Wilmer Escobar y allí mi hermana que si era verdad, que Jesús la obligaba a sostener relacione sexuales cuando ella iba a su casa y que esto ha pasado en varias oportunidades, yo no entiendo porque Jesús le hizo esto a ella que solo tiene trece (13) años de edad y el tiene treinta y seis años de edad, él me aborda todo el tiempo para que quite la denuncia, es mas el día de hoy me agarró en la Plaza de Sanare y delante de mi hermana.. me dijo que dejara eso así que la culpable de todo lo que había pasado eralla ella y que reconocía que malo lo que había hecho y que si lo mataban era culpa mía..”..”.

• Copia Simple de Informe Psicológico, de fecha 29-08-2012 suscrito por la la Licenciada en Psicología Meysacha Da Piento, mediante se indica que practicada la pueba de Zung conde a la presunta víctima de autos, la misma arrojó que tal ciudadana presenta depresión severa, la cual refirió tener este estado de ánimo depresivo la mayor parte del día y esto se ha presentado por más de 4 años, justo después de que comentó la violación doméstica entre su hermana y su cónyuge haciendo que la examinada pueda ser mas vulnerable ante los acontecimientos que enfrenta en su vida; igualmente indica el informe que dicha ciudadana presenta un nivel bajo de autoestima, indicadores de ansiedad y mieno de tener que dejar de vivir con su hermana, asimismo presenta estrés post-traumático tal como consta en folio 13 del presente asunto.
• Copia Simple de Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-5578 de fecha 23-08-2012, suscrita por el Dr. Franco García Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a la víctima de autos en el cual se deja constancia del examen físico sin lesiones aparentes y del examen ginecológico vello pubiano, genitales externos de aspecto forma y configuración normal, himen anatómicamente intacto, sin lesiones.
• Copia Simple de la partida de nacimiento de la víctima de autos
• Copia Simple de citaciones varias dirigidas al investigado de autos

Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y del análisis de las mencionadas diligencias, se puede inferir que la presunta víctima afirma haber sido objeto de violencia sexual y la vindicta pública manifiesta que los hechos denunciados obligan a iniciar una investigación contra el ciudadano JESUS GILBERTO COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...) por la presunta comisión de los delitos de (...), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Igualmente de las diligencias de investigación se evidencia que el ciudadano investigado en fecha 27-04-2012 fue citado por la vindicta pública (en la dirección que consta en autos) a fin que compareciera a dicho despacho fiscal para el día 01-10-2012 a las 9:30 a.m., tal como se evidencia del folio 17 del presente asunto; librándose con posterioridad nuevas citaciones a dicho investigado para que comparezca a dicho despacho fiscal en las siguientes fechas 01-03-2013, 29-04-2013, 28-06-2013 04-09-2013, tal como se evidencia de los folios 18 al 24 del presente asunto, sin que conste resulta de haberse practicado éstas últimas de manera efectiva.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JESUS GILBERTO COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de (...), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; no obstante no se desprende de autos circunstancia de la incomparecencia de dicho investigado al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal por cuanto de las actuaciones que rielan en autos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión, no se evidencia de las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; ni resultas de las mismas, si bien es cierto fue citado y no asistió para el 01-10-2012 no consta que el resto de las citaciones emitidas por el despacho fiscal hayan sido recibidas por el investigado de autos, mucho menos se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano; lo que impide a quien juzga, en el presente caso, determinar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como establecer llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido y en atención a las premisas antes expuestas esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara, no cubren los extremos previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS GILBERTO COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), y así se decide, es por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara de Orden de Aprehensión contra el ciudadano JESUS GILBERTO COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 10 de Junio de 2014.
El Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2486