REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000351
ASUNTO: GP31-S-2014-000351
RESOLUCIÓN No: 000101-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: RICHARD EDUARDO LORES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.955.572; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad que mide CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.85 Mts) de frente y VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22.50 Mts) de fondo, consistente en una casa de habitación, que consta de sala, comedor, cocina con paredes revestidas de cerámica y equipado con todos sus accesorios, un lavandero, un patio interior. Dichas bienechurias esta edificada en paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, instalaciones de agua, luz cloacas, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de madera, una ventana con estructura de hierro; ubicada en el Sector Rancho Chico, específicamente en la quinta calle, adyacente a la calle Plaza Jurisdicción correspondiente a la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts), con la quinta calle de Rancho Chico, que es su frente, SUR: es su fondo con el canal de desagüe de malar elogia; ESTE: con la casa que es o fue de la ciudadana Carmen Maria Lucena; Y OESTE: con la casa que fue o es del ciudadano Sabino Galíndez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 01:43 P.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 0000101/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI
MJAA