REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000293
ASUNTO: GP31-S-2013-000293
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.375, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.548, de este domicilio, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0000102 /2014.
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2013 por el ciudadano, EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-12.423.375, actuando en su nombre propio y representación. Solicita la Rectificación del acta de Defunción Nº 171, Folio 165, año 2011 expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, del De Cujus SILVINO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.143.471, quien en vida fuera su padre.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus SILVINO RAMOS MARTINEZ a los fines de que el Juzgado se pronunciara sobre la admisión de la solicitud, la cual consigno el 12 de Noviembre del mismo año. En fecha 13 de Noviembre de 2013, la Jueza Provisoria designada a este Juzgado, abogada María José Ambrosino Arrevillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, se recibió diligencia mediante la cual el solicitante consigna copia certificadas de las actas de nacimientos de los descendientes del De Cujus En fecha 16 de Diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación; En fecha 19 de Diciembre de 2013, se ordeno la citación de los ciudadanos EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, LUIS ENRIQUE RAMOS PARRA y ALINIS DEL VALLE RAMOS PARRA, así como se instó a señalar la identificación y direcciones a los fines de su emplazamiento, para que expongan lo que crea conveniente con el presente asunto.
En fecha 31 de Enero de 2.014, se recibió diligencia del alguacil MILLER ALASTRE, mediante la cual expresa que les hizo entrega de las boletas de notificación a los ciudadanos RICHARD SILVINO MARTINEZ, ALINIS DEL VALLE RAMOS PARRA y LUIS ENRIQUE RAMOS PARRA los cuales leyeron y firmaron conforme
En fecha 10 de Febrero de 2014, compareció el apoderado judicial del solicitante, y consignó las copias y gastos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2014 se recibió diligencia del alguacil MILLER ALASTRE, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ciudadano ALBERTO MEJIAS, de Puerto Cabello, la cual firmo conforme.
En fecha 17 de Febrero de 2014, el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.548, consignó ejemplar del Diario LA COSTA de fecha 11 de Febrero de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 18 del mismo mes y año.
En fecha 18 de Febrero de 2014, se dejo sin efecto la publicación de fecha 11/02/2014, debido a que se efectuó en diario de circulación local, por lo que se insto a realizarlo en un diario de mayor circulación de la Republica.
En fecha 07 de Abril de 2014, el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.548, consignó ejemplar del Diario EL UNIVERSAL de fecha 03 de Abril de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 08 del mismo mes y año.
En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar ni agregar en la presente solicitud, siendo agregado a los autos el 31 del mismo mes y año.
En fecha 17 de Marzo de 2014, se recibió diligencia de los ciudadanos RICHARD MARTINEZ, LUIS RAMOS PARRA y ALINIS RAMOS PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.248.454, V-11.749.688 y V-15.951.566, respectivamente, asistidos por el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.548, mediante la cual expresan que no tiene objeción u oposición alguna a la rectificación de la presente Acta de Defunción
En fecha 28 de Abril de 2014, se ordeno la notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, para aperturar el lapso probatorio una vez conste en autos dicha notificación.
En fecha 05 de Mayo de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
En fecha 23 de Mayo de 2014, se fija la solicitud para sentencia.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se recibió diligencia del Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ciudadano ALBERTO MEJIAS, mediante la cual expresa que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…aparece en el original del Acta de Defunción incluido como hijo del de cujus el ciudadano RICHARD SILVINO MARTINEZ, quien es titular de la cedula de identidad V-10.248.454, lo cual es incorrecto, en virtud de que: se desprende del contenido del Acta de Nacimiento del ya identificado RICHARD SILVINO MARTINEZ…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 171, Folio 165, Año 2.011 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 117, del año 1967, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom y Union, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano RICHARD SILVINO MARTINEZ, 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 497, del año 1973, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS PARRA; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.149, Folio S/N, del año 1976, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS PARRA, 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 695, Folio 199, del año 1982, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALINIS RAMOS PARRA,
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre a los folios seis (6), siete (7) y veinticinco (25) al treinta (30) copias certificadas de Actas de Nacimientos, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato de la solicitante respecto a que se cometió error involuntario al ser vaciado los datos sobre los hijos del causante, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunsion, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.423.375, de este domicilio, asistido por el Abogado MAURO ZABALETA Ipsa 102.548. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción No. 171, Folio 165, Año 2.011, que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello y fue elaborada en fecha 30 de Octubre del año 2.011, así: Donde dice: “…Descendientes: RICHARD SILVINO MARTINEZ, EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, LUIS ENRIQUE RAMOS PARRA y ALINIS DEL VALLE RAMOS PARRA titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.248.454, V-12.423.375, V-11.749.688 y V- 15.951.566…, debe decir: “…EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, LUIS ENRIQUE RAMOS PARRA y ALINIS DEL VALLE RAMOS PARRA titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.423.375, V-11.749.688 y V- 15.951.566…”, que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal estas correcciones.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000102 /2014, siendo las 10:55 a.m. –
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
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