REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS


Puerto Cabello, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000334
ASUNTO: GP31-S-2014-000334
RESOLUCIÓN No: 0000092/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ANAIS COROMOTO ORTA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.242.318, y de este domicilio, actuando en nombre propio, representación de su madre ciudadana CARMEN LUCRECIA LUQUEZ DE ORTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y de este domicilio, asistida por el Abogado HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inpreabogado Nº 67.467, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JOSE LUIS ORTA LUQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.426.291, de este domicilio, quien era su esposo; fallecido ab-instestato, en fecha 15/07/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 306, Folio 63, Año 2013, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JOSE GREGORIO MUÑOZ FREITE y ANNY CRISSEL ATIENZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.751.871 y V- 20.665.067, respectivamente ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JOSE LUIS ORTA LUQUEZ, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante ciudadana ANAIS COROMOTO ORTA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.242.318, no tiene la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, debido a que su madre se encuentra viva, por lo tanto la que posee la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana CARMEN LUCRECIA LUQUEZ DE ORTA, titular de la cedula de identidad Nos. V-4.839.533, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus JOSE LUIS ORTA LUQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 12.426.291, quien en vida fue hijo de la ciudadana, fallecido ab-instestato, en fecha 15/07/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.


LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:26 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000092/2014.



LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.





MJAA