REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000299
ASUNTO: GP31-S-2014-000299
RESOLUCIÓN No: 000095-2014

CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: DIOSAYRA RAMONA LACLE DUMONT, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.825.285; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, que mide NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (928.60 Mts2), consistente en una casa de habitación, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y distribuida de la siguiente manera: seis habitaciones, una sala, una cocina, un garaje, tres baños, un lavandero, seis ventanas panorámicas, cinco puertas de maderas y una hierro; dotadas de luz eléctricas y aguas blancas y negras; cercada en su totalidad con alambre de púa; ubicada en Barrio El Carmen, calle el Canal, casa Nº 56, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Veinticinco metros (25,00 Mts), con calle El Canal que es su frente, SUR: en Veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50 Mts) con bienhechurias del señor Jesús Colina; ESTE: en Treinta y nueve metros (39.00 Mts.) con bienhechurias del señor José Matos; Y OESTE: Treinta y dos metros con treinta centímetros (32.30 Mts) con bienhechurias de la familia Meléndez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Seis (06) días del mes de Junio de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:05 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000095/2014.





LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.




MJAA